lunes, 26 de diciembre de 2011

¿Qué se requiere para solicitar el asilo en España?

Por Manuel Antonio Velandia Mora
España, diciembre 26 de 2011
Antes de responder pongámonos de acuerdo en algunos términos:

El derecho de asilo

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

La condición de refugiado

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre

La protección subsidiaria

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre

Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria

La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

¿Qué se requiere para solicitar el asilo?

Esta es una pregunta que frecuentemente me hacen algunos homosexuales colombianos, un interrogante que algunas pocas travestís hacen y que solo dos lesbianas me han planteado hasta el momento.  No me ha sido hecha por ninguna persona bisexual, tampoco por transexuales ni intersexuales.
Mi primera respuesta es que la orientación sexual o la identidad de género transitada no son un criterio suficiente para pedir el asilo, así en Colombia se vulneren continuamente sus derechos, se asesinen personas por razón de su orientación sexual, su identidad de género o su trabajo sexual, estas sean permanentemente reconocidas como víctimas de crímenes de odio.
El asilo es dar acogida a una persona que sale de un Estado del que es nacional, ante el hecho de ser perseguido o tener temores fundados de serlo por motivos de raza, religión, ideales políticos. Esta figura carece de una regulación a nivel internacional; así, pues, dependerá de la voluntad y de los propios criterios de un Estado el recibir a una persona en estas circunstancias.
Lo anterior nos centra en una doble idea: el hecho de ser perseguido o tener temores fundados de serlo. Este centrarse es importante, porque mientras no se pueda demostrar que se es perseguido o haya evidencias que  fundamenten dichos temores, no se puede interponer un caso de asilo.
Ello nos lleva a una consideración importante: si el caso no se puede demostrar es muy poco probable que incluso se inicie el estudio del mismo.

Cómo probarlo:

Debe haber pruebas: copias de denuncias (policía, defensoría del pueblo, procuraduría, policía judicial, organizaciones de derechos humanos), fotografías de lesiones físicas, de daños ocurridos en la vivienda, el lugar del trabajo, recortes de prensa, artículos en la Web, imágenes de vídeo, televisión… en fin, algo que demuestre que ha habido daño emocional o físico.
También puede alimentar el caso con copias de las amenazas, sufragios (esquelas de pésame que se envían cuando hay difuntos), audios de llamadas, declaraciones de testigos, volantes distribuidos en la comunidad, imágenes de pintadas en las paredes (Nunca entregue los originales, solo las copias).
Otro elemento importante es probar que el caso es conocido de organizaciones que trabajan con población LGTBI, derechos humanos, sida e ITS, líderes sociales o políticos. Solicite cartas de organizaciones y personas (de ambos) que reconozcan su trabajo en estos temas, y en las que conste el riesgo que usted corre y se destaque su labor social, comunitaria, política, en salud, sexualidad, derechos humanos y/o derechos sexuales.
Yo preparé además de las fotocopias de artículos de prensa, un listado de direcciones electrónicas en las que se hablaba de mi caso.

Junto con su solicitud deberá aportar:

a) Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite (pida fotocopia del mismo, o llévela ya preparada, es lo mejor).
b) Todos los documentos de identidad personal o de otra índole que estime pertinentes en apoyo de la solicitud.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete si lo requiere y asistencia letrada (de abogado de oficio) para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.
El solicitante de asilo deberá acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.
Hablaré del caso español que es el que más conozco, sin embargo la información es bastante común a diferentes países.

Lugar de presentación de la solicitud de asilo

El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
  • Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
Se subraya este último punto, pues muchas veces se desconoce que el asilo se puede solicitar ante Embajadas y Consulados de España.
Es decir que el asilo se puede solicitar, tanto en el país de origen (ante la Embajada o Consulado de España), como en el momento de entrar en España (en el aeropuerto, puerto o puesto fronterizo terrestre), así como una vez que se está dentro de España (ante la OAR, Oficina de Extranjeros o Comisarías competentes).
Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley.
El Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará expresamente las condiciones de acceso a las Embajadas y Consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos.
Yo presente mi caso con el apoyo de CEAR Comision Española de Ayuda al refugiado Consultar aquí, que trabaja por las personas refugiadas, apátridas y migrantes en situación de vulnerabilidad para que vean reconocidos y respetados sus derechos. Posteriormente recibí apoyo de la Cruz Roja Española consultar aquí. Mi experiencia con las dos instituciones ha sido muy positiva. 

Dónde poner el caso

Aun cuando técnica mente puede hacerse en una embajada o Consulado de España, es muy poco probable que el caso prospere allí, así que es mejor hacerlo ya estando en el país que usted ha elegido para refugiarse.
Cuando elija un país piense en situaciones como el idioma, la facilidad que tiene para conseguir una visa, los vínculos que allí posee, el respaldo que puede obtener de organizaciones locales, de ahí la importancia de establecer contactos previamente.
Tenga en cuenta que el primer país al que Usted llega al salir del suyo es aquel en el que debe pedir el asilo, así que NO compre tiquetes aéreos con escalas sino vuelos directos. Es mejor no pedir el asilo en la embajada sino una vez instalado en el país seleccionado poner el caso contando con el apoyo de una agencia local o internacional con experiencia en este campo.
La frase clave, por la que no pueden negarse a tener en cuenta su solicitud es en la petición formular exclusivamente que solicita ASILO EN ESPAÑA.
Busque el apoyo de agencias como Amnistía Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), ACNUR - La Agencia de Refugiados de la ONU, Human Rights Watch y de agencias nacionales, por ejemplo en Colombia encuentra a:

Organismos que trabajan fuera de Colombia

Busque organizaciones LGTBI trabajando en este campo, por ejemplo, Colombia Diversa.

Presentación de la solicitud

1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
2. La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en esta Ley.
3. En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
a) el procedimiento que debe seguirse;
b) sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios de que dispone para cumplir éstas;
c) la posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional;
d) las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones o de su falta de colaboración con las autoridades; y
e) los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.

Existen diferentes plazos para solicitar asilo, dependiendo de la forma y condiciones de llegada a España:

1) Si el demandante se hallara en un PUESTO FRONTERIZO.- Debe hacerlo con la mayor inmediatez posible: si se trata de frontera aérea o terrestre, antes de franquear la aduana en el mismo control de pasaportes; si se trata de frontera marítima, antes de que el buque zarpe del puerto.2) Si el demandante se encuentra en el INTERIOR del territorio. En este caso, nos podemos encontrar varios supuestos:
A) Si el demandante entra legalmente, con pasaporte y visado superior a 1 mes de vigencia, dispone de tiempo hasta la expiración del visado y en todo caso un máximo de 3 MESES que es el período límite autorizado de estancia legal en nuestro país.
B) Si el demandante entra legalmente, con pasaporte y visado inferior a 1 mes, dispone solo de 1 MES a contar desde su entrada en España.
C) Si el demandante entra ILEGALMENTE Y/O INSUFICIENTEMENTE DOCUMENTADO, dispone también de 1 MES desde la entrada para formalizar petición de asilo.
D) Si el demandante quiere pedir Asilo por CAUSAS SOBREVENIDAS (p.ej. alguien que viene como turista y en el transcurso de su estancia sucede algún acontecimiento que le fuerza a pedir asilo) dispone también de 1 MES que se contará desde que hayan acontecido los hechos o se haya producido el surgimiento de temor de persecución.
El no respetar los plazos, provocará con casi toda seguridad la inadmisión a trámite de su solicitud (por considerarla manifiestamente falsa, inverosímil o infundada) aunque la misma sea inicialmente tramitada.
No obstante, y conforme a lo que establece el art. 7.2. del Reglamento de Asilo, nos encontramos ante una simple presunción "iuris tantum" por lo que, en caso de superarse los plazos para la presentación de la solicitud por cualquier motivo, se aconseja justificar detalladamente los motivos de la tardanza con argumentos razonables (falta de información, desconocimiento sobre el estatuto de asilo, creencia de que sin documentación no se puede solicitar asilo, etc.). Si el fondo de la petición tiene credibilidad, podría llegar a concederse el asilo aunque la solicitud se haya formulado fuera de plazo.

Ayudas económicas

Existe la falsa creencia de que las personas asiladas reciben muy buenas ayudas económicas, esto realmente no es así, aun cuando en algunos casos hay ayudas puntuales. Los solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud y siempre que carezcan de medios económicos, podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios prestados por las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias.
Los servicios de acogida, su definición, disponibilidad, programas y servicios, específicamente destinados a aquellas personas que soliciten protección internacional, se determinarán reglamentariamente por el Ministerio competente para atender las necesidades básicas de estas personas. La acogida se realizará, principalmente, a través de los centros propios del Ministerio competente y de aquéllos que sean subvencionados a organizaciones no gubernamentales.
En mi caso particular no solicité dichas ayudas, pues para aceptarlas, por ejemplo la de vivienda, debía desplazarme a otra ciudad y yo preferí estudiar y así seguir con mi vida “normal”. En el mismo lugar de vivienda te proveen la ayuda para la comida, es decir que al renunciar a lo uno lo hice también a lo otro. Esta decisión implica pues poseer algunos recursos económicos que permitan la sobre vivencia y debe tenerse en cuenta que en España el costo de la vida, comparativamente con Colombia, es entre tres o cuatro veces mayor. En España constitucionalmente cualquier persona que viva en el país tiene derecho a la salud. Los costos de la educación son relativamente bajos si se comparan con América.
Un problema para conseguir trabajo es que no se acepta tu experiencia fuera de España para elaborar tu currículo, así que esto hace difícil la consecución de trabajo así tengan permiso para trabajar. Casi cualquier actividad productiva requiere formación especializada para ello, incluso labores como trabajar en el aseo, la cocina o cuidar personas ancianas.
Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción autoriza a trabajar en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.
Con relación a títulos profesionales estos no son válidos sin homologar y si esto no se ha hecho, no tienen validez plena los títulos que se adquieren en España. Así que se requiere traer consigo y apostillados los títulos, actas de grado y notas e igualmente el plan de estudios vigente cuando se obtuvo el título. En las calificaciones debe aparecer la nota promedio.
Para su conocimiento, en este link encontrará la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España.
Es necesario igualmente conocer el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Seguramente le dirán que:

Suele decirse cuando se presentan los casos por parte de quienes te atienden que Colombia es una democracia, que allí no hay leyes que restrinjan los derechos de los homosexuales (como si esto fuera genérico a LBTI), que es un país con muchos más derechos para las lesbianas y homosexuales que otros países en el mundo. Realmente todo lo anterior es cierto, el grave problema es que no siempre es verdad.
Lo preocupante de las anteriores afirmaciones es que se desconoce la vigencia de la vulneración de derechos sexuales y políticos a la población LGTBI colombiana y el incremento en los crímenes de odio de los que son víctimas.

De ahí que documentos que actualicen sobre la situación de derechos en el país sean determinantes al momento de ilustrar sobre la situación colombiana.

Desde 2005, Colombia Diversa ha venido documentando la situación de Derechos Humanos de personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Colombia.
Algunas de las áreas temáticas desarrolladas en los Informes son: violencia por prejuicio, abuso policial, DESC, medios de comunicación, situación carcelaria  de personas LGBT, legislación, desplazamiento forzado, etc.
Accede desde aquí a los mismos:
Voces excluidas (2005) 

Todos los Informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia a partir de 2005 y hasta 2016 puedenconseguirse en este link 

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días soy colombiana, casada, y he tenido amenaza de muerte por parte de mis esposo por querer separarme de él a causa de reiterados motivos de infidelidad, machismo y falta de amor, es esta una causa para solicitar asilo politico? Gracias

GEORGINA dijo...

Buenos dias soy de El Salvador vivo en una zona muy asediada por grupos terroristas (Maras) tengo 3 hijos varones uno de 17,16 y 11 en las escuelas están siendo perseguidos para que se integren a ellos y los amenazan de hecho mi opción es dejarlos bajo llave cuando salimos a trabajar ya que sentimos temor que pueda pasar les algo solicito ayuda inmediata.Pido un numero donde puedo dar mayores detalles.gracias

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Investigador Manuel Velandia dijo...

Se solicita asilo en el primer lugar de la comunidad europea que pisas, por tanto el tikete no puede tner escalas dentro de Europa sino llegar directo a España.

Unknown dijo...

Somos una pareja gay que retenemos 3 años viviendo juntos.
Fuimos a EE.UU. Solicitando asilo pero después de 4 meses ambos fuimos deportados. Teniendo pruebas y habiendo pasado la entrevista de miedo creíble.
Cómo podemos obtener asistencia para solicitar asilo en España?

Anónimo dijo...

Que pasa si entro a España con carta de invitación, de un familiar español y empiezo el proceso de asilo, lgbt por discriminación y amenazas en contra de mi vida por grupos al margen de la ley!

Investigador Manuel Velandia dijo...

Pareja gay en EE.UU. Para solicitar el asilo deben cumplir los tramites de los que habla el articulo. El hecho de que los cumpla no implica que se lo concedan.

Investigador Manuel Velandia dijo...

Si usted ya está en España puede presentar su caso. Debe hacerlo antes de cumplir un mes de estar en el País. Recuerde que su primer punto de contacto con la Comunidad Europea debe ser Español. Busque el apoyo de CEAR, en el articulo esta el link.
Pude comunicarse conmigo poniendo un mensaje en este sistema, con un numero de teléfono en España (fijo o móvil) y/o un correo electrónico. Yo recibo el anuncio de su mensaje y le respondo. El mensaje suyo no sera publicado en la pagina porque para que aparezca debe hacer yo mismo la moderación. Esto debe solicitarlo quien requiera que no se publique su información.

Anónimo dijo...

Buenas noches soy de Venezuela y actulmente estoy recibiendo amenazas de muerte y me hostigan de manera anonima, me han rayado mi vehiculo con escritos ofensivos, al igual que en las fachada de mi casa, dada mi condicion sexual (Soy Gay), tengo pruebas fotografiacas de ello, al igual que una denuncia que hice ante el Cuerpo policial en donde coloque ademas que me han estado enviando mensajes de texto de numeros telefonicos publicos, siento mucho temor al salir de mi casa ya que corro el riesgo de ser agredido, cabe destacar que la denuncia expuesta aqui no ha servido de nada ya que los cuerpospoliciales y demas organismos publicos no funcionan de manera correcto, daba la situacion pais, estas pruebas son suficientes para solicitar asilo en España, que debo hacer?

Investigador Manuel Velandia dijo...

Por alguna razón su mensaje me ha sido remitido hasta hoy. Le recuerdo que se puede pedir el asilo en la embajada (poco recomendable), en el aeropuerto en España (pocos casos prosperan) o ya estando en territorio español y antes de cumplir el primer mes de estadía. La mayor cantidad de pruebas le da más probabilidad al caso de ser aceptado y posteriormente resuelto de manera positiva. Guarde copias de los mensajes de texto, busque cartas de apoyo de personalidades y organizaciones, busque que un medio publique su caso. ello complementará la información y demostrará que si hay persecución.
Recuerde que el primer lugar que pise en la Comunidad Europea es el territorio donde debe pedir el asilo, así que si desea hacerlo en España debe hacer un viaje directo a este país.
Busque el apoyo de Amnistía o de ACNUR antes de venir.