lunes, 29 de marzo de 2010

En Colombia la discriminación por orientación sexual es causa frecuente de casos de asilo

Por Manuel Antonio Velandia Mora

Hoy 27 de marzo de 2010 cumplo tres años de estar en España en el proceso de asilo político y por discriminación por orientación sexual, luego de un atentado con granada contra mi vida y de múltiples amenazas de muerte que incluyeron a mi familia. Algo que me ha sorprendido en los más recientes años, incluyendo los últimos tres vividos en Colombia, es que permanentemente y cada vez en mayor volumen recibo consultas de personas que desean solicitar asilo relacionado con la vulneración de sus derechos como sujetos sexuados, situación que permite concluir fácilmente que la vulneración a la población GLTTTBI colombiana va igualmente en permanente incremento, a pesar de que también se han generado en este país condiciones legales con relación a los derechos de las parejas del mismo sexo; condiciones que no han logrado cambiar las condiciones culturales y sociales que motivan los crímenes de odio hacia estas personas.

Una situación que igualmente me cuestiona y que poco ha ayudado a quienes realmente son líderes de las organizaciones LGBT en Colombia, en su búsqueda del asilo político y por discriminación sexual, es el hecho de que muchas personas que no son homosexuales o lesbianas, han encontrado en la homosexualidad o la lesbianidad una excusa que consideran perfecta para justificar su caso de asilo. Entiendo que la situación económica colombiana es difícil, que la situación política es insoportable para unos cuantos más y que la homosexualidad siga siendo motivo de estigma, discriminación, separación social, amenazas y otras formas del crimen de odio; sin embargo, me cuestiona que personas heterosexuales deseen asumirse como víctimas de una violencia de la que no son objeto ni sujetos.

Otra razón para pedir asilo que ha sido expresada en las consultas se relaciona con el simple hecho de tener un enorme closet del que no se permiten salir -pero que si les posibilita vivir su homogenitalidad a sus anchas-, causa en la que encuentren una razón suficiente para salir del país y pedir asilo. Es claro que la homofobia, que se define como la intolerancia y el desprecio hacia quienes presentan una orientación o identidad diferentes a la heterosexual, es una razón real por la que homosexuales, lesbianas, travestis y transexuales deseen huir de Colombia en donde la discriminación es tan grande que aunque la ley de alguna forma las proteja, las personas GLTTTBI muchas veces no se sienten cómodas ni siquiera en el simple hecho de expresar públicamente gestos de cariño a la persona amada; situación que en muchos casos sumada a la homofobia internalizada motiva su necesidad de pedir asilo.

En el caso de los líderes y lideresas GLTTTBI la situación es mucho más complicada, por cuanto muchos de nosotros somos o hemos sido víctimas directas de acciones de grupos paramilitares y en algunos pocos casos de las acciones de la guerrilla colombiana y en otros, en menor escala, de la violencia familiar y del entorno sociocultural homófobo. Estas formas fe violencia han sido informada en diferentes oportunidades por Naciones Unidas al referirse a la Situación de la población LGBT tal y como se ratifica en el “Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, documento que fue emitido el pasado 4 de marzo de 2010 y en el que se lee textualmente que “Las amenazas y asesinatos contra sindicalistas, periodistas, personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT), y contra quienes promueven sus derechos, son motivo de especial preocupación” y se explicita la existencia de “ataques contra la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT) aumentaron en ciudades como Bogotá y Medellín”, demostrando además la presencia de otros actores de la violencia.

Según el citado informe “Se han denunciado casos de maltrato cometidos por miembros de la Policía Nacional contra la comunidad LGBT en varias comunas de Medellín (Antioquia)”, e igualmente se recalca que algunas personas han sido “víctimas de agresiones físicas y verbales y amenazas de muerte, por desconocidos. Las personas en Bogotá han recibido un panfleto amenazante proveniente del llamado "Grupo de limpieza social de chapinero, por una sociedad libre de gays”.

La violencia no sólo se manifiesta en las grandes ciudades colombianas, el informe dice textualmente que “Entre febrero y marzo (del 2009) circularon panfletos con amenazas en por lo menos 24 de los 32 departamentos del país. Un formato estándar fue distribuido en poco más de dos semanas, en lugares tan distantes como Armenia, Barranquilla, Bogotá, Chocó, Cúcuta, Medellín y Valle del Cauca. El documento alentaba la mal llamada "limpieza social" contra trabajadores sexuales, homosexuales, drogadictos y personas viviendo con VIH, entre otros. El panfleto textualmente indicaba que "[quien] se encuentre […] después de las 10:00 horas [en la calle] no responderemos", ordenaba "[…] esté más con la familia" y pedía "perdón a la sociedad si caen inocentes".

El asilo es pues la respuesta a las necesidades de muchos. En su acepción más amplia, es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.

El derecho de asilo tiene una clara conexión con el reconocimiento y garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho de asociación, el derecho a la integridad psico-física, el derecho a la libertad ideológica y de pensamiento y el derecho a la seguridad personal, entre otros. La causa fundamental generadora de refugiados es la violación generalizada de los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.

El tema de la discriminación sobre la base de la orientación sexual fue formalmente presentado por primera vez en un foro de la Naciones Unidas durante la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1995), por la delegación de Suecia. El más interesante avance en este campo se ha dado en España; en este país se ha promulgado la Ley 12/2009 del 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Su Artículo 3º define que la “La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión”.

En el Artículo 7º de la Ley 12/2009, al valorar los motivos de persecución, se afirma que se tendrán en cuenta a determinados grupos sociales con una característica común como la de orientación sexual o identidad sexual. “Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular, si las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores. En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual”, aclarando que “En ningún caso podrá entenderse como orientación sexual, la realización de conductas tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico español”.

Colombia fue catalogado, según ACNUR, como uno de los principales países de origen de refugiados durante el año 2008. Un buen número de esos refugiados son personas homosexuales, lesbianas e incluso transexuales y travestis, pero son pocos quienes han logrado obtener el aquellos países a los que han huido su status de asilado. No siempre las personas pueden demostrar que han sido víctimas, y generalmente no conocen que al salir del país deberían llevar consigo las pruebas de las denuncias de los crímenes de odio de los que han ido objeto. Aun pudiendo probar el caso, no siempre estas pruebas parecen ser suficientes e incluso en algunos casos se ha llegado hasta a dudar de la homosexualidad de las personas, por supuesto que ello también tiene que ver con que aun cuando no son homosexuales, algunos hombres se han hecho pasar como tales con tal de mejorar su calidad de vida y poder quedarse fuera del país.

Mientras que en Colombia no cambie la situación de intolerancia a las minorías sexuales muchas más personas LGT se verán obligadas a salir del país, a buscar el asilo y a encontrarse con una respuesta negativa a una problemática que no solo involucra a loso directamente afectados sino también a su pareja y a su entorno familiar afectivo.

Para más información lea:
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5051.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/31/pdfs/BOE-A-2009-17242.pdf

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