La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), por medio de su responsable jurídico Arsenio Cores, ha informado que el número de solicitudes de asilo en España por condición sexual e identidad de género “ha tenido un aumento brutal” desde el 2003 y eso que aun no ha sido aprobado el proyecto citado.
Colombia es el país latinoamericano en el que hay una mayor vulneración de derechos a las minorías sexuales. John Jairo Romero Munevar, activista homosexual colombiano, fue el primero en obtener el estatuto de refugiado en España (junio de 2004); recientemente ha obtenido el estatus de ciudadano español. Después de él vinieron Niyiret Reinosa y su pareja quienes fueron igualmente amenazadas de muerte, siendo las primeras lesbianas colombianas en recibir similar estatus en julio de 2006; Manuel Antonio Velandia Mora -fundador del Movimiento homosexual colombiano- victima de un atentado con granada en contra de su vida y amenazado de muerte en diferentes oportunidades, presentó en febrero de 2007 su caso, que actualmente se halla en estudio.
Tras la difusión por CEAR y las organizaciones LGTB del caso de Romero, se ha incrementado el número de solicitudes de refugio y asilo de personas LGT. La oficina de Madrid de CEAR ha pasado de tener “uno o dos casos” en 2003 a cerca de 30 en 2008, en su mayoría latinoamericanos; hecho que se repite en las diferentes sedes de dicha comisión, siendo menor el numero de casos de personas provenientes de la zona subsahariana donde la homosexualidad es un tema tabú, o de países islámicos, que tienen una condición legal excluyente. Las asociaciones LGTB igualmente han evidenciado esta situación de derechos humanos y sexuales.
Las visitas a diferentes países y organizaciones, hechas por Pedro Zerolo del PSOE, Beatriz Gimeno expresidenta de la FELGTB Federación española de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y/o por otras liderezas y lideres españoles, ha apoyado el desarrollo de las discusiones sobre los derechos de las minorías sexuales y la implantación de políticas al respecto en America Latina y portugal, pero igualmente ha creado en muchas personas la fantasía de que el refugio y el asilo son fáciles de conseguir en España.
Sin embargo, las cifras dicen lo contrario: no es tan fácil lograr el estatus de asilado. De 6.946 casos resueltos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tan sólo 204 personas (3,1%) obtuvieron el estatuto de refugiado; otras 340 (4,9%) recibieron la protección complementaria a través del artículo 17.2 de la Ley de Asilo, que contempla una autorización de residencia y trabajo. Cabe destacar que no se suelen aclarar los motivos de solicitud de refugio o asilo, pero que igualmente no son muchas las personas GLT cuyos casos han sido aceptados para estudio, lo que explica por qué las cifras de inadmisiones son desconocidas.
Muchos casos no se aceptan porque las personas no pueden probar que realmente han sido victimas de atentados, violencias físicas, emocionales, amenazas de muerte, persecución, desplazamiento forzado, estigma, discriminación u otras formas de violencia homo, lesbo o trasnfóbica; también se rechazan porque las personas no conocen que el caso debe presentarse en el primer país al que la persona arriba a la Comunidad Europea.
Particularmente me he sorprendido de la cantidad de personas que solicitan información al respecto, y en especial porque muchas personas pretenden presentar casos -para justificar quedarse en la Comunidad Europea o en Estados Unidos con el novio de turno o porque en el país en el que se encuentran se les facilita “asumirse” G, L o T- aduciendo que son homosexuales o lesbianas victimas y justificando su historia en los hechos sucedidos a otras personas, aun cuando realmente nunca han sido perseguidos e incluso en su país de origen nunca hicieron el “coming out” de su condición sexual.
Cabe recalcar que la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de “razones humanitarias”.
El Proyecto español de Ley de Asilo equipara ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.
En caso de ser aprobada, ésta Ley permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.
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